Se acerca el 8 de marzo, Día Internacional de la mujer. Este día se celebra desde 1975 en conmemoración a la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer. La idea del Día Internacional de la mujer, también conocido como Día Internacional de la mujer trabajadora surgió al final del siglo XIX, en plena revolución industrial y durante el auge del movimiento obrero pero cobró mayor importancia ya en en el siglo XX. Se celebra en todo el mundo, tanto a nivel nacional como local, puesto que es un merecido homenaje a todas las mujeres del planeta. Homenaje a las que ya no están, para aquellas que lucharon por sus derechos aún sabiendo que sería casi imposible lograr sus propósitos, para aquellas que si lo consiguieron, en general para todas las personas, sean mujeres o hombres que siguen con la lucha en pro del reconimiento, la dignidad e igualdad de las mujeres.
A continuación mostramos un video que refleja muy bien el mensaje que se nos quiere transmitir con la celebración de este día:
Para las personas que sufren malos tratos es recomendable solicitar una orden de protección, la cual es ofrecida por el Ministerio de Igualdad en España. Este instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica frente a todo tipo de agresiones concentra en una única e inmediata resolución judicial la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y civil activando así mecanismos de asistencia y protección social sobre la víctima. Ahora bien, si dicha orden de protección se realiza para garantizar la seguridad que resulta de una situación objetiva de riesgo para la víctima, ¿ por qué las propias autoridades cometen faltas?. Es el caso de un policía condenado a prisión el pasado mes de enero por extorsionar a la víctima de violencia de género a la que debía proteger. He aquí el artículo en el que se constatár el suceso, publicado en http://www.redfeminista.org/ :
Condenado un policía por extorsionar a la víctima de violencia de género a la que protegía
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 meses de prisión a un inspector a cargo de una unidad de protección para maltratadas por amenazar a una mujer a la que protegía con enviar informes desfavorables para su divorcio si no le entregaba dinero. El agente, el inspector jefe de Policía Enrique de Miguel Alonso, llegó a pedir 18.000 euros aduciendo que los necesitaba para pagar una deuda que tenía pendiente en Galicia.
El Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, por la que se condena a 10 meses de prisión al inspector jefe de Policía Enrique de Miguel Alonso, responsable de la Unidad de Protección de Prevención, Asistencia y protección a Víctimas de Violencia de Género de la Comisaría de Almería, por extorsionar a una mujer a la que debía proteger.
Según el relato de los hechos de la sentencia, la mujer denunció malos tratos contra su marido, se dictó contra él una orden de alejamiento y entró en el programa de protección a cargo del inspector. Al cabo de unas semanas, De Miguel comenzó a tomarse "cierta familiaridad" con la mujer, una situación que se alargó más allá de la extinción de la orden de protección, al resultar el marido absuelto de malos tratos. El inspector jefe de Policía no comunicó el cese de la orden a la víctima y durante el año 2005 comenzó a pedirle varias cantidades de dinero, que ella le entregaba de forma voluntaria.
Cuando Enrique de Miguel Alonso tuvo constancia de que la mujer se disponía a vender la vivienda en la que residía, el policía le solicitó 18.000 euros aduciendo que los necesitaba para pagar una deuda que tenía pendiente en Galicia. Ella se negó a pesar de la insistencia del agente, ante los que De Miguel le dijo que declararía contra ella en el juicio del divorcio y que se quedaría sin hijos si no le daba ese dinero, ya que las medidas que se adoptaran en dicho procedimiento dependerían de lo que él informara.
De este modo, El Tribunal Supremo confirmó la condena dictada por la Audiencia Provincial de Almería por un delito de extorsión en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de prevalecimiento de carácter público. El alto tribunal entiende que quedó acreditada prueba suficiente de lo sucedido y descarta además que el delito pudiera calificarse de amenazas "confirmada la existencia de coacciones con ánimo lucrativo".